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05/07/2011

España da un paso adelante en el reconocimiento de los derechos de las personas con ciudadanía comunitaria y sus familias

Así lo perciben Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, tras la decisión del Tribunal Supremo de anular algunos de los preceptos del Real Decreto que lo regula.

A partir de la entrada en vigor de esta sentencia del Tribunal Supremo, los padres y madres de una persona con ciudadanía española podrán obtener permiso de residencia sin tener que desplazarse al país de origen.

Hasta ahora existía una importante diferencia porque, por ejemplo, un ciudadano francés que residiese en España podía reagrupar a sus padres, mientras que un ciudadano español con padres extranjeros tenía más dificultades para hacerlo. Según Andalucía Acoge, el Real Decreto diferenciaba a ciudadanos de primera y segunda categoría. Así la anulación de estos preceptos garantiza el derecho de estas personas a entrar, circular libremente y establecer su residencia en España.

Entre las novedades, la relativa a las parejas de hecho de los comunitarios, que a partir de ahora podrán obtener la residencia, ya que se otorga validez a los registros autonómicos de parejas de hecho.

Por otro lado, se garantiza el mantenimiento de la residencia en caso de separación legal, así como el derecho a mantener el régimen comunitario a las personas que enviuden. Según Mamen Castellano, la presidenta de Andalucía Acoge, la equiparación de derechos mejorará también la convivencia.

Desde las asociaciones afirman que la sentencia del Supremo ha venido a corregir una transposición incorrecta a la legislación española de la directiva europea por ser demasiado restrictiva.