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¿Quiénes tienen derecho a solicitar la ciudadanía española?
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español:
la ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre
hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la Memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen
a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
De este modo, en particular, se beneficia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante)
ya nacieron en el extranjero. No importa la edad del nieto.
Tampoco importa la fecha de emigración de España del abuelo.
En resumen: si el emigrante español conservaba la nacionalidad española al momento de nacer su hijo o hija,
este hijo o hija fue originariamente español aunque no hubieran nacido en España y por ende los nietos
de dicho emigrante podrán optar por la nacionalidad española.
2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española
como consecuencia del exilio: incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el
abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española.
El exilio se presume cuando el abuelo o abuela salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
3. Supuesto especial: las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen:
aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido
originariamente español y nacido en España, según el Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
El derecho a la obtención de la nacionalidad española también se extiende a los bisnietos menores de edad.
Esta ley tendrá una vigencia inicial de sólo 2 años.